Empresas, emprendedores y despachos
Servicios corporativos
Una empresa se sostiene en documentos: quién decide, quién representa, qué se acordó y cuándo. Cuando ese archivo está ordenado, cada operación siguiente es más rápida; cuando no, todo se detiene en el peor momento.

El expediente corporativo sostiene lo que viene después
Un banco pide acreditar facultades, un cliente grande pide el acta constitutiva y sus reformas, un inversionista revisa el libro de socios. En esos momentos aparecen los pendientes: reformas que nunca se inscribieron, libros sin actualizar, apoderados que debieron revocarse hace años, aumentos de capital que solo existen en la contabilidad.
Antes de que se formalice cualquier acto nuevo revisamos ese expediente y te decimos qué falta. No para complicar el trámite, sino porque lo anterior sostiene lo siguiente: un acuerdo protocolizado sobre una base incompleta queda expuesto a una impugnación futura.
Trabajamos junto con el contador y el abogado de la empresa. Muchos de estos actos tienen efectos fiscales y laborales que corresponde calcular a ellos; nuestra parte es la revisión de requisitos y la preparación del expediente. La escritura la otorga la notaría ante la que se firme.
Catálogo
Actos societarios
Abre cada servicio para ver documentos iniciales, etapas y lo que no incluye.
Constitución de sociedades
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Preparamos la constitución de la sociedad que corresponde al proyecto y coordinamos su firma ante la notaría, con estatutos pensados para cómo van a operar y decidir los socios, no con una plantilla genérica.
Para quién: Emprendedores, socios y empresas que necesitan formalizar una nueva entidad.
La mayoría de los conflictos entre socios no nacen de la operación, sino de los estatutos: quién decide qué, qué pasa si alguien quiere salir, cómo se reparten utilidades, qué mayorías se necesitan para un cambio importante. Todo eso se define al constituir y casi nunca se lee con calma.
Nuestra conversación inicial es sobre eso. Antes de que se redacte nada preguntamos cómo piensan trabajar, quién aporta qué, qué decisiones deben ser unánimes y qué escenarios les preocupan. Con esas respuestas los estatutos que prepara la notaría se convierten en un acuerdo útil y no en un formato.
También explicamos, en términos generales, las diferencias prácticas entre los tipos de sociedad más usados: responsabilidad, administración y flexibilidad para recibir nuevos socios.
La escritura constitutiva se otorga ante la notaría. Después de firmar hay trámites que ni la notaría ni nosotros realizamos: alta en el RFC, obligaciones fiscales, apertura de cuentas, registro de marca. Te entregamos la lista ordenada de esos pasos para que nadie descubra un pendiente meses después.
Documentos que suelen pedirse al inicio
- Identificaciones oficiales vigentes de los socios
- CURP y datos fiscales de cada participante
- Propuestas de denominación en orden de preferencia
- Objeto social, aportaciones y porcentajes acordados
- Documentos migratorios o corporativos si participa un extranjero o una persona moral
No envíes estos documentos por el sitio ni por WhatsApp. Cuando corresponda te indicaremos el canal seguro para entregarlos a la notaría que atienda la operación.
Etapas del proceso
- Conversación sobre el proyecto y el tipo de sociedad adecuado
- Seguimiento de la autorización de denominación
- Revisión del proyecto de estatutos con los socios, sus asesores y la notaría
- Coordinación de la firma de la escritura constitutiva
- Seguimiento de la inscripción en el Registro Público de Comercio
- Entrega de la ruta de trámites posteriores al recibir el testimonio
Lo que este servicio no incluye
- Otorgamiento de la escritura constitutiva y fe pública, que corresponden a la notaría
- Alta en el RFC, contabilidad y obligaciones fiscales
- Registro de marca y trámites de propiedad industrial
- Asesoría de negocio o de estructura de inversión
Poderes y revocaciones
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Reunimos los antecedentes del poder o de la revocación, ordenamos la información que pedirá la notaría y coordinamos el otorgamiento. El alcance y las facultades los define quien asesora jurídicamente.
Para quién: Empresas que designan apoderados y personas que necesitan que alguien actúe en su nombre.
Un poder mal calibrado genera dos problemas opuestos: si queda demasiado corto, el apoderado no puede hacer el trámite y hay que empezar de nuevo; si queda demasiado amplio, alguien puede actuar en nombre de la empresa o de la persona mucho más allá de lo que se pretendía.
Por eso preguntamos primero para qué se necesita: con el destino claro, la persona profesional que asesore puede determinar las facultades, el plazo y las limitaciones que correspondan. Nuestro trabajo es que esa conversación empiece con la información completa.
El otro lado del tema se atiende menos y es igual de importante: revocar. Poderes otorgados a personas que ya no trabajan en la empresa, o a familiares con quienes la relación cambió, siguen surtiendo efectos hasta que se revocan formalmente y se dan los avisos correspondientes. Si tienes dudas sobre qué poderes están vigentes, conviene revisarlo.
El instrumento lo otorga y autoriza la notaría. Nosotros preparamos el encargo, coordinamos la cita y explicamos cómo controlar el poder después. No supervisamos el uso que el apoderado le dé ni realizamos en su lugar los actos autorizados.
Documentos que suelen pedirse al inicio
- Identificaciones oficiales vigentes de quien otorga y de quien recibe
- Documentos corporativos vigentes si el poder lo otorga una sociedad
- Acta o acuerdo del órgano que autoriza el otorgamiento
- Descripción de los actos concretos que el apoderado deberá realizar
- Datos del poder anterior cuando se trata de una revocación
No envíes estos documentos por el sitio ni por WhatsApp. Cuando corresponda te indicaremos el canal seguro para entregarlos a la notaría que atienda la operación.
Etapas del proceso
- Conversación sobre para qué se necesita el poder
- Definición del alcance y de las facultades mínimas necesarias
- Revisión del proyecto del instrumento que prepara la notaría
- Coordinación de la firma ante el notario
- Seguimiento de los avisos e inscripciones cuando correspondan
- Entrega de recomendaciones de control al recibir el testimonio
Lo que este servicio no incluye
- Otorgamiento del instrumento y fe pública, que corresponden a la notaría
- Representación legal o gestión de los actos que realizará el apoderado
- Supervisión del uso que el apoderado dé al poder
- Poderes cuyo objeto sea contrario a la ley
Protocolización de actas y acuerdos
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Revisamos el expediente corporativo y preparamos el acuerdo para que la notaría pueda protocolizarlo y surta efectos frente a terceros.
Para quién: Sociedades que tomaron un acuerdo y necesitan acreditarlo ante bancos, autoridades o contrapartes.
Una decisión de asamblea vale internamente desde que se toma, pero para que un banco, una autoridad o una contraparte la reconozca, casi siempre hace falta protocolizarla e inscribirla.
El punto delicado no es la firma, es lo que se revisa antes: si la convocatoria se hizo como marcan los estatutos, si hubo quórum, si quien presidió tenía facultades, si el libro de actas está al día. Cuando alguno de esos elementos falla, el acuerdo puede quedar expuesto a una impugnación años después.
Nosotros revisamos ese expediente corporativo y avisamos lo que falta antes de llevarlo a la notaría. Si el acta necesita ajustes para poder inscribirse, lo señalamos con tiempo y explicamos por qué. La calificación definitiva del acto y su protocolización corresponden al notario.
No redactamos la estrategia de la empresa ni celebramos la asamblea por ustedes: el acuerdo es de los socios. Nuestro trabajo es que llegue documentado de manera que resista una revisión externa.
Documentos que suelen pedirse al inicio
- Escritura constitutiva y reformas posteriores
- Libro de actas y de registro de socios o accionistas
- Acta o proyecto de acta del acuerdo que se protocoliza
- Convocatoria y constancias de asistencia cuando apliquen
- Identificaciones y poderes vigentes de quienes comparecen
No envíes estos documentos por el sitio ni por WhatsApp. Cuando corresponda te indicaremos el canal seguro para entregarlos a la notaría que atienda la operación.
Etapas del proceso
- Revisión del expediente corporativo y del acuerdo
- Revisión de convocatoria, quórum y facultades documentadas
- Ajustes al acta cuando la notaría los señale como necesarios
- Coordinación de la firma de la escritura de protocolización
- Seguimiento de la inscripción en el Registro Público de Comercio si aplica
- Seguimiento hasta la entrega del testimonio
Lo que este servicio no incluye
- Protocolización y fe pública, que corresponden a la notaría
- Redacción de la estrategia corporativa o del acuerdo mismo
- Convocatoria y celebración de la asamblea
- Regularización de libros corporativos inexistentes sin revisión previa
Cambios estatutarios, fusiones y disoluciones
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Acompañamos la evolución de una sociedad: reformas de estatutos, aumentos de capital, transformaciones, fusiones, escisiones y cierre ordenado, coordinando cada acto con la notaría y con los asesores de la empresa.
Para quién: Empresas que cambian de estructura, integran socios nuevos, se reorganizan o deciden cerrar.
Las sociedades cambian: entra un socio, se aumenta el capital, se separa una unidad de negocio, dos empresas se integran o una deja de operar. Cada uno de esos movimientos tiene una secuencia propia de acuerdos, publicaciones e inscripciones, y el orden importa.
El problema habitual es que el expediente corporativo llega incompleto: reformas que nunca se inscribieron, libros sin actualizar, aumentos de capital que solo existen en la contabilidad. Antes de llevar un cambio nuevo a la notaría hay que ver qué quedó pendiente, porque lo anterior sostiene lo siguiente.
Empezamos por ese diagnóstico y te presentamos la secuencia completa: qué acuerdos se necesitan, en qué orden, qué se publica, qué se inscribe y qué se avisa. Trabajamos junto con el contador y el abogado de la empresa, porque estos actos casi siempre tienen efectos fiscales que ellos deben calcular, y con la notaría, que es quien formaliza cada acto.
En una disolución el criterio es el mismo: cerrar bien es un proceso, no un trámite. Te explicamos las etapas para que la empresa quede cerrada de verdad y no solo inactiva.
Documentos que suelen pedirse al inicio
- Escritura constitutiva y todas las reformas anteriores
- Estados financieros y balances aplicables al acto
- Actas de los acuerdos de los socios o accionistas
- Libros corporativos actualizados
- Documentos e identificaciones de quienes comparecen
No envíes estos documentos por el sitio ni por WhatsApp. Cuando corresponda te indicaremos el canal seguro para entregarlos a la notaría que atienda la operación.
Etapas del proceso
- Diagnóstico del expediente corporativo y del acto pretendido
- Definición de la secuencia de actos y de sus requisitos
- Coordinación con contadores y abogados de la empresa
- Revisión del proyecto de escritura que prepara la notaría
- Coordinación de la firma y seguimiento de publicaciones e inscripciones
- Seguimiento hasta la entrega de testimonios y cierre documental
Lo que este servicio no incluye
- Otorgamiento de las escrituras y fe pública, que corresponden a la notaría
- Valuación de la empresa y decisiones de negocio
- Trámites y liquidación de obligaciones fiscales
- Litigios entre socios
Consultar sobre cambios estatutarios, fusiones y disoluciones
La información de este sitio es orientación general sobre requisitos y procesos. No es asesoría jurídica ni fiscal individual y no sustituye la revisión del notario responsable de tu asunto.
Siguiente paso
¿Necesitas ordenar el expediente de tu empresa?
Podemos empezar por ordenar el archivo corporativo: qué instrumentos existen, qué falta inscribir y qué poderes siguen otorgados. Con ese inventario, la decisión de revocar o no la toma la empresa con su asesor jurídico.
