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Acompañamiento patrimonial · Guadalajara

Aprende antes de tramitar


Recursos y preguntas frecuentes

En México casi nadie explica bien cómo funciona una escrituración, qué se paga y por qué se detiene un expediente. Aquí publicamos ese material: listas de documentos, guías por tipo de operación y respuestas a las preguntas que más nos hacen.

Cómo leer estos materiales

La información de este sitio es orientación general sobre requisitos y procesos. No es asesoría jurídica ni fiscal individual y no sustituye la revisión del notario responsable de tu asunto.

Guías y plantillas


Materiales con costo

Documentos más extensos, con el detalle de cada etapa. Están en preparación: publicaremos el precio y la forma de obtenerlos cuando estén listos.

Los materiales con costo están en preparación: publicaremos el precio y la forma de obtenerlos cuando estén listos. Si alguno te interesa, escríbenos y te avisamos.

Preguntas frecuentes


Lo que más nos preguntan

Respuestas honestas, incluidas las que empiezan con "depende". Si tu duda no está aquí, escríbenos y la agregamos.

Preguntas generales

¿Cuánto cuesta escriturar?

No podemos darte una cifra por internet con honestidad, y preferimos decirlo así en lugar de publicar un número que después no se sostenga.

El costo de una operación se compone de conceptos distintos, que se pagan a destinatarios distintos:

  • Contribuciones, impuestos y derechos que se pagan a la autoridad. No los cobra ni la notaría ni nosotros: solo se calculan y se enteran.
  • Certificados y constancias que emiten el Registro Público y otras dependencias o proveedores.
  • Honorarios de la notaría ante la que se firme la operación, conforme al arancel que le resulte aplicable.
  • Honorarios de nuestra firma, por el acompañamiento: revisión del expediente, coordinación y seguimiento.

Varias de esas partes dependen del valor del inmueble, del tipo de acto y de la situación fiscal de cada parte.

Lo que sí hacemos es entregarte un desglose por concepto antes de que firmes o pagues cualquier cosa, para que sepas qué es de la autoridad, qué es de un tercero, qué corresponde a la notaría y qué corresponde a nosotros.

¿Cuánto tarda una escrituración?

Depende de dos cosas muy distintas: el trabajo interno y los tiempos de terceros.

De nuestro trabajo sí podemos hablar y comprometernos: revisión del expediente, integración de requisitos, coordinación con la notaría y con las demás partes. Ahí definimos plazos objetivo y te decimos en qué paso va tu asunto.

De los tiempos que dependen de una autoridad, de un banco, de un instituto o de la propia notaría, no prometemos fechas. La emisión de certificados y la inscripción en el Registro Público tienen sus propios plazos, que nadie de este lado controla. Cuando algo se detiene por esa vía te lo decimos con claridad, en lugar de dar una fecha que se mueva cada semana.

En la práctica, lo que más alarga una operación no es el trámite: es un documento faltante que se descubre tarde. Por eso insistimos tanto en revisar el expediente al principio.

¿Qué documentos necesito para empezar?

Para la primera conversación no necesitas nada más que tu identificación y una descripción de lo que quieres hacer. No hace falta que llegues con el expediente completo ni que lo tengas ordenado.

Cada servicio tiene su propia lista de documentos iniciales, y la publicamos en la página correspondiente para que la conozcas antes de la cita. Si te falta alguno, eso no impide empezar: forma parte del trabajo decirte cómo reponerlo.

Importante: no envíes documentos por el formulario del sitio, por correo ni por WhatsApp al inicio. Cuando tu asunto avance te indicaremos el canal seguro y quién recibe cada documento, tanto de nuestro lado como del de la notaría ante la que se firme la operación.

Inmuebles y compraventas

Compro con crédito, ¿puedo elegir la notaría?

En general sí, y conviene preguntarlo desde el principio. Muchas instituciones tienen un padrón de notarías con las que trabajan, y la elección se hace dentro de ese padrón; algunas permiten proponer otra.

Nosotros no somos una notaría, así que no competimos por esa elección: trabajamos con la notaría que corresponda a tu operación, sea del padrón de tu banco o la que ustedes elijan. Lo que aportamos es que el expediente llegue completo y que sepas en qué paso va tu asunto.

Lo práctico es plantearlo con tu ejecutivo de crédito antes de firmar la solicitud, porque cambiar de notaría a medio proceso suele costar tiempo. Si quieres que revisemos si es posible en tu caso, cuéntanos con qué institución tramitas.

En una compraventa, ¿quién paga qué?

La costumbre en la zona es que el comprador cubra los gastos de escrituración (contribuciones por la adquisición, derechos de registro, certificados y honorarios de la notaría) y que el vendedor cubra los impuestos que le corresponden por la ganancia, además de dejar al corriente predial, agua y cuotas de condominio.

A eso se suma, cuando interviene nuestra firma, el honorario del acompañamiento, que es un concepto aparte de los honorarios de la notaría y se acuerda por escrito desde el inicio.

Es costumbre, no una regla inamovible: las partes pueden acordar otra distribución y eso debe quedar claro por escrito antes de firmar.

Lo que sí conviene es que ambas partes conozcan el desglose completo desde el inicio. Cuando cada quien supone qué le toca pagar, la operación se tensa justo al final.

Me ofrecen una propiedad sin escritura inscrita, ¿es riesgoso?

Sí, y es una de las situaciones que más conviene revisar antes de entregar dinero, incluso un apartado.

Cuando la escritura no está inscrita, o el vendedor no aparece como titular en el Registro Público, hay que entender por qué: puede tratarse de una sucesión inconclusa, de una escritura que nunca se presentó, de una adjudicación pendiente o de un antecedente más complejo. Algunos de esos casos se resuelven; otros toman mucho tiempo o dependen de un tribunal.

La recomendación es simple: antes de firmar un apartado o entregar un anticipo, pide una revisión del antecedente registral. Es un paso corto que evita el escenario más caro, que es recuperar dinero ya entregado.

Esa revisión documental es justamente lo que hacemos: te decimos qué encontramos y qué implicaría cada vía. La calificación definitiva del acto y su formalización corresponden a la notaría ante la que se firme.

No hace falta que la propiedad esté perfecta para consultarnos. Hace falta saber en qué estado está.

Testamentos y patrimonio

¿Puedo cambiar mi testamento después?

Sí. El testamento se puede otorgar de nuevo cuantas veces quieras, y el más reciente es el que surte efectos. Cambiar de opinión no es un problema y no invalida nada: es exactamente para eso que existe la posibilidad de otorgar uno nuevo.

Conviene revisarlo cuando cambia algo importante: matrimonio o separación, nacimiento de hijos o nietos, venta o compra de un inmueble, entrada a una sociedad, o el fallecimiento de alguna de las personas designadas.

Tampoco necesitas esperar a tener “muchos bienes”. El testamento se otorga sobre lo que tienes hoy y sobre lo que llegues a tener.

Si quieres otorgar uno nuevo, te ayudamos a preparar la información y a coordinar la cita; el testamento se otorga ante el notario, que es quien lo autoriza.

¿Conviene más donar la casa en vida o dejarla en testamento?

Es la pregunta más frecuente y no tiene una respuesta única, porque depende de qué quieres proteger.

Donar en vida transmite la propiedad de inmediato: el hijo o la persona que recibe ya es dueña y puede vender o hipotecar, y quien donó pierde el control del bien. Dejarlo en testamento conserva el control mientras vives, pero la transmisión ocurre después con el procedimiento sucesorio correspondiente. Cada vía tiene requisitos, contribuciones y consecuencias familiares distintas.

Hay un factor que suele pesar más que el fiscal: la relación entre los hijos y qué pasa si alguno queda fuera. Vale la pena hablarlo antes de decidir.

Lo que hacemos es explicarte en términos generales las dos rutas con sus efectos, trabajar el aspecto fiscal junto con tu contador y dejar que la decisión sea de la familia. Cuando la decisión esté tomada, preparamos el expediente y coordinamos la firma ante la notaría, que es quien otorga el acto. No presentamos una vía como “la que conviene” sin conocer tu caso, y no prometemos ahorros fiscales.

Empresas y sociedades

¿Qué necesito para constituir una sociedad y qué falta después?

Para empezar necesitas: identificaciones y datos fiscales de los socios, dos o tres opciones de nombre para la sociedad, y los acuerdos básicos entre ustedes (quién aporta qué, porcentajes, quién administra y cómo se toman las decisiones importantes).

Con eso se solicita la autorización del nombre, se preparan los estatutos, se revisan con ustedes y se firma la escritura constitutiva ante la notaría, que es quien la otorga; después se inscribe.

La parte que muchos descubren tarde es lo que viene después y que no realiza ni la notaría ni nuestra firma: alta en el RFC y firma electrónica, obligaciones fiscales y contables, apertura de cuenta bancaria, y, si la marca importa, su registro. Te entregamos esa lista ordenada al cerrar, con lo que le corresponde a tu contador.

¿Cómo sé si un poder sigue vigente?

La vigencia de un poder depende de su texto, de las revocaciones y avisos que correspondan, y de las circunstancias del caso. Que haya pasado el tiempo o que la persona ya no trabaje en la empresa no basta, por sí solo, para saber si sigue surtiendo efectos.

Por eso puede haber apoderados de los que nadie se acuerda. Es un punto que conviene revisar, sobre todo en empresas con varios años y cambios de personal.

Si existe duda, reúne el instrumento y cualquier documento posterior para que una persona profesional revise su alcance. Concordia puede ayudarte a ordenar esos antecedentes y a coordinar la revisión con la notaría; no confirma por sí sola que un poder esté vigente.

Sobre las guías y recursos

¿Las guías y checklists sustituyen una consulta?

No. Los recursos del sitio son material informativo: explican requisitos habituales, procesos y errores comunes para que llegues a la conversación con contexto y con mejores preguntas.

No son asesoría jurídica ni fiscal para tu caso concreto, no consideran las particularidades de tu expediente y no sustituyen la revisión del notario responsable de tu asunto ni la de tu contador. Somos una firma de acompañamiento: podemos explicarte el proceso y ordenar el expediente, no dictaminar sobre tu caso. Cada documento lo dice de forma visible en su primera página.

Dicho eso, sirven: la mayoría de los retrasos en una operación viene de documentos incompletos, y una lista clara al inicio evita varias vueltas.

Datos personales y privacidad

¿Qué hacen con los datos que dejo en el formulario?

Los usamos para responderte y dar seguimiento a tu solicitud, por el medio y en el horario que elegiste. Nada más.

El formulario pide deliberadamente el mínimo: nombre, un medio de contacto, tipo de servicio, municipio, organización si aplica, horario y tu consentimiento. No recibe archivos y te pedimos no escribir ahí datos sensibles ni información de terceros.

No vendemos ni compartimos tus datos con fines comerciales, y puedes pedir el ejercicio de tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por los medios del aviso de privacidad.

Si tu asunto avanza y llega a una notaría, esa notaría trata tus datos bajo sus propias reglas y con su propio aviso: es un responsable distinto de nosotros. Te lo decimos antes de compartir cualquier dato.

Siguiente paso

¿Tu duda no está resuelta?

Escríbenos con tu caso concreto. Si la pregunta le sirve a más personas, la sumamos a esta sección (sin ningún dato tuyo).

Atención en Guadalajara y Zapopan. Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 h.